La EPS Emapica SA, da inicio a las actividades con la finalidad de cumplir con el Decreto Supremo No 010-2020-VIVIENDA y otras normas legales que aprueba la Directiva sobre los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado. Los Valores Máximos Admisibles (VMA) son aquellos valores de concentración de elementos, sustancias o parámetros fÃsicos y/o quÃmicos (Desperdicios o residuos de restaurantes, toallas higiénicas de los hoteles, etc.) y centros comerciales que causan daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria (redes de alcantarillado), asà como a las maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Para inicio de las actividades, Emapica estará desarrollado una serie de actividades como: Identificación de usuarios no domésticos, identificación de zonas con mayor Ãndice de atoros, charlas informativas de orientación, asà como monitoreos inopinados y notificación de los resultados de análisis de laboratorio del muestreo de los intervenidos y conocer el grado permisible de sólidos. Los constantes atoros, con consecuencias de tremendos aniegos se producen por el mal uso de los centros comerciales y de negocios que afectan las redes y que no cumplen con lÃmites establecidos por el VMA, siendo necesario aplicar las normas legales con la facturación de un pago adicional a los usuarios no domésticos.