En relación a la Licitación de Subasta Pública para el tratamiento de aguas residuales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cachiche -PTAR- , en Ica, EMAPICA hace de conocimiento público lo siguiente: Primero.-Por Ley N ° 1280 y su reglamento, los Prestadores de Servicios de Saneamiento, están facultados para comercializar con terceros el agua residual sin tratamiento para fines de reúso a condición de que el tercero adquiriente realice las inversiones y asuma los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura de tratamiento. Segundo.- Bajo esta facultad, EMAPICA ha convocado a Subasta Pública de Agua Residual sin tratamiento de las Lagunas de Oxidación de Cachiche, Ica, conforme a lo establecido en el Código Civil. Tercero.- El comité de Selección ha acordado por unanimidad declarar no apta la propuesta técnica, en tanto, el único postor no se ha sujetado al estricto cumplimiento de las Bases del Concurso. El postor ha apelado esta decisión y corresponde al prestador de servicios, resolver esta solicitud en el tiempo que la ley señala. Cuarto.- La decisión de EMAPICA, en esta etapa del proceso, es consecuencia de la estricta aplicación de las normas vigentes y no ha sido influenciada por solicitud de terceros. Ica, 30 de agosto de 2018 Oficina de Imagen y Comunicaciones