Nota de Prensa N° 081 - 2018 -OIC-EPS EMAPICA S.A.

CONEXIONES CLANDESTINAS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE SON SANCIONADOS DE ACUERDO A LEY

El hurto de agua potable por conexiones ilegales y manipulación de medidores afectan las condiciones de abastecimiento y está tipificado como un delito contra el patrimonio en nuestro CODIGO PENAL, conforme se detalla a continuación: Artículo 185.- “Hurto Simple.- El que para obtener provecho, se apodera ilegalmente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”. La EPS Emapica SA, considera que es necesario tomar en consideración estas normas legales ya sea para el hurto de energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico. Es preciso señalar que el agua llega a su domicilio con un gran esfuerzo, tanto humano, técnico y material, los mismos que no es justo que personas inescrupulosas e instituciones o empresas se conecten ilegalmente a los servicios. Cualquier información o denuncia deben realizarla a los teléfonos 231322 - 212556 o al celular 961055140 de la Oficina de Imagen y Comunicaciones. Ica, 20 de agosto de 2018 - Oficina de Imagen y Comunicaciones