El hurto de agua potable por conexiones ilegales y manipulación de medidores afectan las condiciones de abastecimiento y está tipificado como un delito contra el patrimonio en nuestro CODIGO PENAL, conforme se detalla a continuación: ArtÃculo 185.- “Hurto Simple.- El que para obtener provecho, se apodera ilegalmente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres añosâ€. La EPS Emapica SA, considera que es necesario tomar en consideración estas normas legales ya sea para el hurto de energÃa eléctrica, el gas, los hidrocarburos, el agua y cualquier otra energÃa o elemento que tenga valor económico. Es preciso señalar que el agua llega a su domicilio con un gran esfuerzo, tanto humano, técnico y material, los mismos que no es justo que personas inescrupulosas e instituciones o empresas se conecten ilegalmente a los servicios. Cualquier información o denuncia deben realizarla a los teléfonos 231322 - 212556 o al celular 961055140 de la Oficina de Imagen y Comunicaciones. Ica, 20 de agosto de 2018 - Oficina de Imagen y Comunicaciones